AMEB reclama la jubilación anticipada para las personas con espina bífida

  • AMEB y COCEMFE Nacional han enviado al Gobierno un informe para reclamar que se incluya la espina bífida entre las patologías que pueden acogerse a la jubilación anticipada
  • Este informe es el resultado de un trabajo de análisis en el que se ha recogido la evidencia científica existente sobre la reducción de la esperanza de vida de las personas con espina bífida
  • AMEB pide al Gobierno que atienda las necesidades específicas de las personas con espina bífida y les reconozca su derecho a acceder a la jubilación anticipada y mejorar así su calidad de vida

(Madrid, 23 de julio de 2025) 

COCEMFE Nacional ha enviado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un informe destinado a argumentar la necesidad de incluir la espina bífida entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con grado de discapacidad del 45% o superior.

Este informe es el resultado de un trabajo de análisis en el que se ha recogido la evidencia científica existente sobre la reducción de la esperanza de vida de las personas con dicha enfermedad (parámetro de valoración recogido en el real decreto), para respaldar la necesidad de contemplar el supuesto de jubilación anticipada.

La espina bífida (EB) es una malformación congénita de la médula espinal, que se produce en las primeras semanas del embarazo y provoca secuelas para toda la vida que, en la edad adulta, tienden a agravarse. En general, esta malformación afecta a tres de los principales sistemas del organismo: el sistema nervioso central (SNC), el aparato locomotor y el sistema genitourinario. La afectación del SNC, produce hidrocefalia (acumulación del Líquido Cefalorraquídeo en el cerebro) en un alto porcentaje de los casos y una falta de movilidad, sensibilidad y fuerza más o menos amplia con relación al nivel de localización de la lesión en la columna. Secuelas que se van agravando con el paso de los años, ocasionando más problemas de salud a las personas que conviven con ella.

La Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI), a la que pertenece AMEB, elaboró un informe que se entregó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en marzo de 2024, junto al de otras diez discapacidades, sin que hasta el momento haya habido ninguna respuesta.

En él se recopilaron artículos y estudios donde la propia comunidad científica mundial muestra y concluye que, las personas con espina bífida, la malformación más grave compatible con la vida, sufren una significativa reducción de su esperanza de vida.

Así, se constata que existe una mayor probabilidad de muerte con el aumento de la edad en las personas con espina bífida frente a las personas sin esta malformación congénita. Algunos estudios hablan de una disminución de la esperanza de vida de hasta 26 años. Este hecho hace que nos estemos encontrando con que pueden morir antes de disfrutar de la jubilación, si no se les reconoce el derecho a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que a otras discapacidades similares.

AMEB junto a la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) y su Movimiento Asociativo han enviado 14 informes referentes a un total de 14 nuevas patologías para acceder a la jubilación anticipada: enfermedad renal crónica, enfermedad de Párkinson, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, espina bífida, fibromialgia, esclerodermia, encefalomielitis miálgica, enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad de Andrade, inmunodeficiencias primarias, hipertensión pulmonar y paraparesia espástica.

“Las personas con discapacidad física y orgánica tenemos que poder transitar hacia la jubilación de manera que se contemplen nuestras situaciones específicas directamente relacionadas con la discapacidad o la patología que tenemos”, defiende el presidente de COCEMFE nacional, Anxo Queiruga. Por ello, Queiruga espera que el Gobierno “garantice el derecho a la jubilación anticipada de las personas con alguna de las 14 patologías porque el trabajo realizado por el Movimiento Asociativo que las representa evidencia la necesidad urgente de esta ampliación”.

En este sentido, Queiruga detalla que “la jubilación anticipada es para muchas personas con discapacidad un paso imprescindible para su salud y bienestar, que responde a la necesidad de igualar la transición hacia la jubilación ante situaciones específicas relacionadas con la reducción de la esperanza de vida de las personas con ciertas patologías, las dificultades para acceder y mantener un empleo que afrontan muchas personas de este grupo social y la importancia de disponer de recursos económicos suficientes ante el sobrecoste que supone tener una discapacidad”.

Por todo ello, el presidente de COCEMFE nacional hace hincapié en que “desde el Movimiento Asociativo de COCEMFE hemos hecho todo lo que está en nuestra mano para proponer al Gobierno que las personas que tienen estas patologías puedan tener derecho también al descanso que supone la jubilación, gozando de salud y haciendo uso de su tiempo libre de manera plena”. En este sentido, tanto COCEMFE nacional como su Movimiento Asociativo seguirán trabajando para poder seguir ampliando este listado en el futuro.

Proceso de inclusión

La decisión final sobre la inclusión de una nueva patología será adoptada por una Comisión Técnica, que contará con una representación amplia de los ámbitos médico, investigador y del sector de la discapacidad, incluyendo representantes de organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, junto a representantes de la Administración de la Seguridad Social.

De esta manera, según el plazo acordado, la Comisión Técnica emitirá un informe provisional sobre cada una de las solicitudes presentadas y admitidas para su consideración, el cual, se pronunciará sobre la base científica en la que se fundamenta la solicitud y que justifica el efecto y alcance de la patología en términos de reducción de la esperanza de vida.

Posteriormente, de este informe se dará traslado para audiencia a las partes interesadas o a sus representantes por un plazo de diez días para presentación de alegaciones, en su caso y dichas alegaciones serán valoradas por la Comisión Técnica a efectos de su consideración en el informe definitivo, que deberá contar para su aprobación con el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto.

Finalmente, una vez realizada la votación, la Comisión Técnica elevará propuesta dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y en el mismo sentido que la propuesta de la Comisión Técnica, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución.