ESTATUTOS

Estatutos de la Asociación Madrileña de Espina Bífida

En abril de 2016 se puso a un proceso de modificación de nuestros Estatutos, con un cambio en nuestros fines y tipología. El resultado ha sido la elaboración de estos nuevos Estatutos.

 

TÍTULO I: De la denominación, objeto, domicilio, ámbito territorial y duración de la Asociación

TÍTULO II: De los miembros de la Asociación

TÍTULO III: De los derechos y deberes de los Socios y de los beneficiarios de las actividades de la Asociación

TÍTULO IV: De la estructura orgánica de la Asociación

TÍTULO V: Del personal de la Asociación

TÍTULO VI: Del régimen económico de la Asociación y del cumplimiento de sus obligaciones de información a la Administración Pública

TÍTULO VII: De la disolución y liquidación de la Asociación

TÍTULO VIII: Modificación de Estatutos

TÍTULO IX: Jurisdicción

 

 

TÍTULO I

De la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial y duración de la Asociación

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y denominación.

Se constituye con la denominación de “Asociación Madrileña de Espina Bífida” (en adelante la Asociación), en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución Española, como asociación de carácter voluntario acogida al régimen jurídico establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas que resulten de aplicación. La Asociación contará con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, carecerá de ánimo de lucro y se regirá por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.- Fines.

  • La promoción y defensa de los derechos y condiciones de vida de las personas en riesgo de exclusión por su discapacidad, especialmente de naturaleza física y orgánica para conseguir ciudadanos de pleno derecho.
  • La protección y atención en todas sus áreas de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita, fomentando y perfeccionando las actuaciones atencionales, rehabilitadoras, educativas, sanitarias, y de integración social y laboral, para mejorar su calidad de vida y la de sus familiares.
  • Ayudar a las personas con discapacidad a acceder a los apoyos y servicios necesarios para alcanzar una mayor calidad de vida basada en sus preferencias y valores.
  • La defensa de los legítimos intereses de sus Socios Ordinarios, dentro de los fines y en el ámbito de actuación de la entidad.
  • La actividad de la Asociación no quedará restringida exclusivamente a beneficiar a las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y a sus familiares, en cuanto Socios Ordinarios, sino que quedará abierta a cualesquiera otros posibles beneficiarios que reúnan las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

 

La Asociación, en el cumplimiento de sus fines, desarrollará en todo momento su actividad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, en tanto no se oponga al ordenamiento jurídico.

 

Artículo 3.- Actuaciones.

A tal fin, la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, asumirá las iniciativas y llevará a cabo las acciones que considere pertinentes, utilizando los medios necesarios, siempre que sean conformes a nuestro ordenamiento jurídico.

La Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. Creación y fomento de centros, establecimientos y servicios de todo tipo, destinados a la atención, educación, formación y promoción laboral de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y cualesquiera otras personas en riesgo de exclusión por su discapacidad, especialmente de naturaleza física.
  2. Fomento de las actividades destinadas a la prevención de la espina bífida y/o hidrocefalia congénita y otras patologías de naturaleza similar.
  3. Apoyo y asesoramiento a los centros de enseñanza a los que asistan las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y cualesquiera otras personas en riesgo de exclusión por su discapacidad, que sean beneficiarios de las actividades de la Asociación.
  4. Concienciación de la sociedad respecto de los diversos problemas derivados de las patologías de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y otras discapacidades de análoga naturaleza, estimulando a la colaboración en la plena integración educativa, social y laboral de los mismos.
  5. Promoción del desarrollo asociativo y fomento del correcto y eficaz ejercicio de las actividades, manteniendo un sistema de información permanente a los Socios y a los beneficiarios de las actividades de la Asociación, procurando la utilización cada vez mayor de las nuevas tecnologías de comunicación.
  6. Dotación o contratación externa de los servicios técnicos, administrativos, económicos, jurídicos, sociales, de gestión o de cualquier otra índole que se consideren necesarios para la buena marcha, defensa y orientación de los legítimos intereses de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y de los beneficiarios de las actividades de la Asociación, en relación con los fines de ésta.
  7. Cooperación con otras asociaciones o entidades de otra naturaleza, con objetivos coincidentes o similares, así como, con las federaciones o confederaciones que las agrupen, de ámbito nacional, llegando, en su caso, a la integración de la Asociación en federaciones o confederaciones de esas características para la mejor consecución de sus fines, de acuerdo siempre con el ordenamiento jurídico.
  8. Establecimiento de relaciones con otras asociaciones o entidades de otra naturaleza, con objetivos coincidentes o similares, existentes en el extranjero, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, llegando, en su caso, a formar parte de entidades asociativas de ámbito supranacional, de acuerdo siempre con el ordenamiento jurídico.
  9. Coordinación de su labor con las de otras asociaciones que tengan finalidades y realicen actuaciones que resulten convergentes.
  10. Formulación de estudios e informes relativos a las materias relacionadas con los fines de la Asociación y difusión e intercambio de cuantas informaciones de interés se deriven de la realización de las actividades indicadas en los apartados anteriores. Muy especialmente de la experiencia adquirida cotidianamente en el desarrollo de las actuaciones de tratamiento, tanto de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita como de los beneficiarios de las mismas, así como en el trato con los Socios y los beneficiarios de las actividades de la Asociación, mediante la comparecencia en medios de comunicación, la edición de todo tipo de publicaciones y la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación, así como mediante la organización o participación en grupos de estudio, seminarios, reuniones, conferencias, exposiciones, ferias y congresos sobre materias relacionadas con el objeto de la Asociación, ya sea de forma independiente o conjuntamente con otras entidades de las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.
  11. Apoyo, tanto de forma autónoma como conjuntamente con otras asociaciones o entidades de las indicadas en los apartados anteriores de este artículo, a las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y a los beneficiarios de las actividades de la Asociación en la obtención, por parte de ellas, del mayor nivel educativo posible y de un trabajo adecuado a su formación que les permita desarrollar una vida adulta plenamente autónoma, buscando para ello el apoyo y colaboración del Poder Legislativo, las Administraciones Públicas competentes en materia educativa y laboral, los Sindicatos, las Organizaciones Patronales y demás entidades relacionadas con dichos asuntos.
  12. Estudio y seguimiento, tanto de forma autónoma como conjuntamente con otras asociaciones o entidades, de la normativa en fase de elaboración y en vigor que pueda resultar discriminatoria para las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y otras personas con discapacidad de naturaleza similar, para intentar su modificación en sentido favorable a sus necesidades e intereses, así como apoyo y promoción, en términos razonables, de medidas normativas y actuaciones que contengan elementos de discriminación positiva para las personas con discapacidad.
  13. Mantenimiento de contactos permanentes con las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y con los beneficiarios de las actividades de la Asociación adultos, introducidos en el ámbito laboral, que permita el seguimiento de los problemas inherentes a su discapacidad que se planteen en ese marco.
  14. Mantenimiento de contactos permanentes con las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y beneficiarios de las actividades de la Asociación adultos, excluidos del ámbito laboral, con la finalidad de apoyarles en la consecución de un trabajo o alternativamente en la obtención de las ayudas sociales establecidas y en la mejora de sus expectativas.
  15. Colaboración con las autoridades competentes y entidades públicas y privadas de cualquier tipo interesadas en la solución de los problemas de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y de otras personas con discapacidad de naturaleza similar, a requerimiento de aquéllas.
  16. Cualesquiera otras actuaciones dirigidas a la protección y defensa de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita y otras personas con discapacidad de naturaleza similar y de apoyo a los Socios que tengan conexión con las ya citadas y no resulten incompatibles con lo estipulado en los presentes Estatutos, ni contrarias a la normativa que sea de aplicación.

 

Artículo 4.- Domicilio Social.

El domicilio de la Asociación se fija en la ciudad de Madrid, calle Prádena del Rincón, número 4. El trasladado del domicilio a otro lugar que se considere más idóneo, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

 

Artículo 5.- Ámbito territorial.

El ámbito de actuación territorial ordinario de la Asociación será el correspondiente al Municipio de Madrid y a la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Asamblea General, si lo considerase oportuno, podrá acordar la descentralización de la actuación de la Asociación mediante la creación de delegaciones o estructuras operativas de ámbito territorial menor.

 

Artículo 6.- Ámbito temporal.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Para su disolución se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

 

TITULO II

De los miembros de la Asociación

 

Artículo 7.- Adquisición de la condición de Socio Ordinario, Socio Protector, Socio Benefactor y Socio Honorario, régimen de participación y procedimiento de ingreso.

 

  1. Requisitos para la adquisición de la condición de SOCIO ORDINARIO.

Podrán adquirir la condición de Socio Ordinario de la Asociación, las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Madrid con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho de asociación o menores no emancipados de más de catorce años que cuenten para ello con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad y que así lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Ser padres o tutores de una persona con espina bífida y/o hidrocefalia congénita.
  2. Ser una persona con espina bífida y/o hidrocefalia congénita. La adquisición por esta persona de la condición de Socio Ordinario, no impedirá la continuidad como Socios Ordinarios de sus padres o tutores cuando hubieran adquirido dicha condición con anterioridad.

En caso de fallecimiento de la persona con espina bífida y/o hidrocefalia congénita, sus padres o tutores podrán seguir siendo indefinidamente Socios Ordinarios de la Asociación, siempre que manifiesten expresamente su voluntad de continuar en dicha situación, quedando sujetos a los mismos derechos y obligaciones que el resto de los Socios Ordinarios, o pasar a la condición de Socios Benefactores.

 

  1. Requisitos para la adquisición de la condición de SOCIO PROTECTOR.

Podrán adquirir la condición de Socio Protector las personas físicas que teniendo algún miembro con alguna discapacidad en la familia y recibiendo algún servicio o contraprestación de la Asociación, se comprometan a prestar su colaboración personal o económica a la Asociación y así lo acuerde la Asamblea General.

 

III. Requisitos para la adquisición de la condición de SOCIO BENEFACTOR.

Podrán adquirir la condición de Socio Benefactor las personas físicas o jurídicas que contribuyen, con sus donaciones a la buena marcha de la Asociación, sin recibir contraprestación a cambio. No tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales.

 

  1. Requisitos para la adquisición de la condición de SOCIO HONORARIO.

Podrán adquirir la condición de Socio Honorario aquellas personas físicas que, por su especial dedicación o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras de ello y así lo acuerde la Asamblea General. Este nombramiento será compatible con la condición de socio Ordinario, Protector y Benefactor. No tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales.

 

  1. Forma de participación en la Asociación de los Socios Protectores, Benefactores y Honorarios.

Los Socios Protectores, Benefactores y Honorarios podrán participar siempre en las Asambleas y en las demás reuniones cuando sean convocados, compareciendo en ellas, en el caso de que sean personas jurídicas, por medio de la persona física que les represente.  Su asistencia no se computará, ni a efectos de determinar su válida constitución, ni para el cómputo de porcentajes para decidir las votaciones y para suscribir peticiones.

Los Socios Protectores, Benefactores y Honorarios podrán ser elegidos, excepcionalmente, miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso, y mientras tengan esa condición, dispondrán de derecho de voto en la Asamblea General y su asistencia se computará a efectos de determinar su válida constitución y para el cómputo de porcentajes para decidir las votaciones y para suscribir peticiones.

Los Socios Protectores, Benefactores y Honorarios no podrán ocupar nunca los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Asociación y, en todo caso, la mayoría de los miembros que compongan la Junta Directiva, incluyendo en el cómputo al Presidente y Vicepresidente, deberán ser Socios Ordinarios.

 

  1. Inscripción en el “Registro de Socios”.

La inscripción en el “Registro de Socios” tendrá efectos constitutivos respecto de la condición de Socio.

Las personas que pretendan la adquisición de la condición de Socio deberán aportar toda aquella documentación que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

La solicitud de inscripción en el “Registro de Socios” se formulará por escrito, y dicha petición será incluida en el orden del día de la inmediata reunión ordinaria de la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la admisión del nuevo miembro.

La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

 

VII. Funcionamiento del “Registro de Socios”.

El Reglamento de Régimen Interior establecerá el funcionamiento del “Registro de Socios” como sistema de garantía y constancia de su pertenencia a la Asociación, que constará de dos Secciones:

– En la Sección Primera figurarán inscritos individualizadamente todos los Socios Ordinarios

– En la Sección Segunda figurarán inscritos individualizadamente los Socios Protectores, Socios Benefactores y Socios Honorarios, con constancia, en el segundo caso, cuando sean personas jurídicas, de las personas físicas que las representen.

 

VIII. La solicitud de ingreso en la Asociación implicará la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

 

  1. Intransmisibilidad.

La condición de Socio será intransmisible.

 

Artículo 8.- Pérdida o suspensión de la condición de Socio.

  1. Se perderá la condición de Socio en los siguientes casos:
  2. a) Voluntariamente, en cualquier tiempo.
  3. b) Por expulsión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previo informe realizado al efecto, cuando la actitud del Socio haya supuesto para la Asociación o para algún otro Socio un grave perjuicio de sus intereses, una violación grave de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior o de los acuerdos válidamente tomados por los Órganos de Gobierno de la Asociación, teniendo especial consideración negativa el incumplimiento de los deberes económicos establecidos.
  4. La Junta Directiva procederá a suspender el ejercicio de sus derechos estatutarios a aquellos Socios que incumplan reiteradamente sus deberes económicos, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior, debiendo tenerse en consideración, en todo caso, las circunstancias particulares que incidan en el citado incumplimiento.

 

TÍTULO III

De los derechos y deberes de los Socios y de los beneficiarios de las actividades de la Asociación

 

Artículo 9.- Derechos de los Socios y de los beneficiarios de las actividades de la Asociación.

  1. Serán derechos de todos los Socios los siguientes:
  2. Ser citados, asistir e intervenir en las reuniones de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  3. Expresar libremente sus opiniones en materias de interés para las finalidades asociativas y formular propuestas, peticiones y sugerencias a los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  4. Ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivados los acuerdos que, en su caso, impongan las sanciones.
  6. Cualesquiera otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que se deriven de lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

 

  1. Serán derechos exclusivos de los Socios Ordinarios los siguientes:
  2. Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y ser elegidos para dichos cargos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo previsto respecto de los Socios Protectores, Benefactores y Honoríficos.
  3. Emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  4. Ser citados, asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de los demás Órganos de Gobierno de la Asociación, cuando sean miembros de ellos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Solicitar la reunión de los distintos Órganos de Gobierno de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
  6. Acceder a la documentación de la Asociación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (texto consolidado 5 de marzo de 2011), de Protección de Datos de Carácter Personal.
  7. Exigir de los Órganos de Gobierno el cumplimiento del objeto para el cual se constituyó la Asociación.
  8. Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
  9. Instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses asociativos cuya representación y defensa tenga encomendada ésta.

 

III. Los Socios Ordinarios compartirán con los beneficiarios de las actividades de la Asociación los siguientes derechos:

  1. Recibir toda clase de información que la Asociación publique o divulgue.
  2. Utilizar y beneficiarse de cuantas instalaciones o servicios pueda establecer la Asociación, de acuerdo con los procedimientos y reglas que a tal efecto establezcan sus Órganos de Gobierno.
  3. Beneficiarse de todos los logros obtenidos por la Asociación en el ejercicio de sus actuaciones.
  4. Aportar a los Órganos de Gobierno todo tipo de sugerencias útiles para la consecución de los fines de la Asociación.

 

  1. Los Socios Protectores, los Socios Benefactores (siempre que sean personas físicas) y los Socios Honorarios que, excepcionalmente, sean elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación, tendrán derecho a emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y a ser citados, asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Junta Directiva u otros Órganos de Gobierno de la Asociación a los que, en su caso, pertenezcan, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

 

Artículo 10.- Deberes de los Socios y de los beneficiarios de las actividades de la Asociación.

  1. Serán deberes de todos los Socios y de los beneficiarios de las actuaciones de la Asociación los siguientes:
  2. Observar y cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, así como, los acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adoptados.
  3. Colaborar en el cumplimiento de los fines asociativos.
  4. Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer, ni directa ni indirectamente, las actividades asociativas.
  5. Serán deberes exclusivos de los Socios Ordinarios los siguientes:
  6. Asistir y participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno a los que pertenezcan, así como en los actos sociales a los que sean convocados y desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos, así como, la representación asociativa para casos concretos que les fuere conferida.
  7. Aportar cuanta información les sea requerida por cualquier Órgano de Gobierno en relación con el ejercicio de la actividad de la Asociación.
  8. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante el pago de las cuotas y la realización de las aportaciones que válidamente se establezcan por la Asamblea General.

III. Los Socios Protectores, los Socios Benefactores (que sean personas físicas) y los Socios Honorarios que, excepcionalmente, hayan sido elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación, tendrán los mismos deberes que los Socios Ordinarios, salvo el de contribuir al sostenimiento económico de la Asociación en los términos indicados en el apartado II, letra c), del presente artículo.

 

 

TÍTULO IV

De la estructura orgánica de la Asociación

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 11.- Estructura orgánica.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación serán los siguientes:

  1. El Presidente
  2. La Asamblea General.
  3. La Junta Directiva.

 

Artículo 12.- Elección de los cargos y duración del mandato.

Todos los cargos de los Órganos de Gobierno de la Asociación serán elegidos democráticamente mediante sufragio universal.

Los Socios que resulten elegidos para desempeñar cualquier cargo tendrán un mandato de dos años y podrán ser elegidos sucesivamente para desempeñar, por el plazo de dos años, el mismo u otro cargo hasta agotar un período de permanencia continuada en el ejercicio de cargos asociativos de seis años.

En el caso del cargo de Presidente, se contabilizarán los 6 años desde el inicio del ejercicio en dicho puesto, sin tener en cuenta los años previos que haya podido permanecer en la Junta Directiva con otro cargo (vicepresidente y/o vocal). Del mismo modo, su mandato será de dos años, reelegible hasta agotar la permanencia continuada de seis años en el puesto.

Los Socios que hayan agotado el período de seis años de permanencia continuada en el ejercicio de cargos asociativos no podrán ser elegidos de nuevo para el desempeño de ningún cargo en tanto no transcurra un período de dos años, computados desde el cese efectivo de sus funciones.

En caso de varios Socios, en sus diferentes modalidades, vinculados a una misma persona con espina bífida y/o hidrocefalia congénita (agrupación familiar), sólo podrá ser elegido uno de ellos como miembro de la Junta Directiva de manera simultánea.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Asamblea General

 

Artículo 13.- Definición y Composición.

  1. La Asamblea General será el órgano soberano de la Asociación, cauce de expresión y debate de las distintas opiniones asociativas, exponente máximo de la voluntad general.

Sus acuerdos válidamente adoptados, en la forma prevista en los presentes Estatutos, obligarán a todos los miembros de la Asociación.

 

  1. La Asamblea General estará constituida por todos los Socios.

Los Socios Ordinarios tendrán siempre voz y el voto lo ejercerán individualmente.

Los Socios Protectores, tendrán siempre voz, pero no voto y los Socios Benefactores y Honoríficos no tendrán voz ni voto, salvo que, excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, fueran elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 14.- Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, con la finalidad de examinar y pronunciarse sobre la gestión de la Junta Directiva, aprobar las Cuentas Anuales y estudiar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio en vigor, incluyendo el régimen de aportaciones económicas de los miembros.

Asimismo, podrá tratar cualquier otro asunto de su competencia que haya sido incluido en el orden del día.

 

Artículo 15.- Asamblea General extraordinaria.

Cualquier otra reunión de la Asamblea General, distinta de la ordinaria, tendrá carácter extraordinario, pudiendo convocarse cuantas veces sea preciso, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud de un número de Socios Ordinarios que, ostenten al menos un quinto del total de votos de la Asamblea General, computados de acuerdo con las precitadas reglas.

 

Artículo 16.- Convocatoria y válida constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo sobre la fecha de celebración prevista.

La convocatoria se hará por escrito, mediante correo ordinario, correo electrónico u otro medio que permita una eficacia similar de la notificación, y deberá incluir necesariamente las siguientes informaciones: carácter ordinario o extraordinario, lugar y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, debiéndose establecer un intervalo mínimo de media hora entre ambas convocatorias y el orden del día con expresión precisa de los asuntos a tratar.

Cualquier Socio Ordinario podrá delegar por escrito a otro Socio Ordinario su representación y voto en la Asamblea General.

De la misma forma podrá delegar cualquier Socio Ordinario su representación y voto en la Asamblea General a quien, no siendo Socio Ordinario, sea su cónyuge, contutor, hijo o hija con espina bífida y/o hidrocefalia congénita, padre o madre. En todos los casos, la persona a quien se delegue la representación y voto deberá tener plena capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho de asociación.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un número de Socios Ordinarios, presentes o representados, que ostenten al menos un tercio del total de votos de la Asamblea General, computados de acuerdo con las precitadas reglas y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios presentes.

 

Artículo 17.- Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General debidamente convocada y válidamente constituida será competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación. Serán, en todo caso, de su exclusiva competencia, además de los asuntos propios de su reunión ordinaria anual a la que se refiere el artículo 14 de los presentes Estatutos, las siguientes cuestiones:

  1. Elegir al Presidente de la Asociación y al resto de los miembros de la Junta Directiva, controlando y censurando la actuación de los mismos, así como, acordar su cese.
  2. Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva, las cuentas anuales y los presupuestos ordinarios de cada ejercicio, así como los programas y planes de actuación y presupuestos extraordinarios.
  3. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  4. Aprobar la cuantía de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias a satisfacer por los Socios y la forma de materializarse.
  5. Aprobar o rechazar la integración, federación o confederación con otras asociaciones y designar a los miembros que hayan de representar en ellas a la Asociación.
  6. Reformar los Estatutos de la Asociación.
  7. Acordar el cambio del domicilio social, la extensión territorial de la actuación y la creación de delegaciones o estructuras operativas de ámbito territorial menor
  8. Disponer, gravar y enajenar los bienes de la Asociación pertenecientes al inmovilizado o aquéllos que tengan un valor neto superior a tres mil euros.
  9. Acordar la solicitud de declaración de Utilidad Pública.
  10. Acordar la contratación de un Gerente a propuesta de la Junta Directiva.
  11. Acordar la disolución de la Asociación.
  12. Todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva someta a su consideración, así como cualesquiera otras que no estén expresamente delegadas a otros Órganos de Gobierno.

Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo, pues la Asamblea General, como órgano soberano tendrá plenitud de facultades para resolver sobre cualquier cuestión que afecte a la Asociación.

 

Artículo 18.- Forma de funcionamiento de la Asamblea General.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación. En caso de ausencia le sustituirá el Vicepresidente.

Actuará como Secretario el de la Asociación.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea serán recogidos en un acta, que incluirá como mínimo los siguientes extremos:

  1. Fecha y lugar de celebración.
  2. Orden del día
  3. Lista de asistentes.
  4. Delegaciones de votos si las hubiere.
  5. Las cuestiones más significativas que se produzcan en el seno de la reunión.
  6. Resultado de las votaciones y acuerdos adoptados.

El acta podrá ser aprobada por la Asamblea General a la finalización de su reunión, o bien en su siguiente reunión.

El acta, una vez aprobada, será firmada por el Secretario, con el refrendo del Presidente y transcrita en el Libro de Actas de la Asociación.

 

Artículo 19.- Representación y Adopción de Acuerdos.

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Socios Ordinarios presentes o debidamente representados en la correspondiente reunión de la Asamblea General. Se considerará alcanzada la mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
  2. Como excepción al régimen ordinario de adopción de acuerdos, será necesaria mayoría absoluta de votos, que se entenderá obtenida cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los Socios Ordinarios presentes o debidamente representados en la correspondiente reunión de la Asamblea General, cuando se trate de adoptar los siguientes acuerdos:
  3. Elección del Presidente de la Asociación y del resto de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Constitución de una Federación de asociaciones o integración en alguna existente.
  5. Disposición, gravamen y enajenación de bienes de la Asociación pertenecientes al inmovilizado.
  6. Contratación de un Gerente a propuesta de la Junta Directiva.

III. Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los votos, que se entenderá obtenida cuando los votos afirmativos alcancen o superen los dos tercios de los votos de los Socios Ordinarios presentes o debidamente representados en la correspondiente reunión de la Asamblea General, cuando se trate de adoptar los siguientes acuerdos:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO TERCERO

De la Junta Directiva

 

Artículo 20.- De la Junta Directiva y su composición.

La Asociación estará dirigida, representada y administrada, por la Junta Directiva, que será el órgano permanente de gobierno y gestión de la misma.

La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de 11 miembros, incluido el Presidente, que habrán de tener la condición de Socios, ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de la Junta Directiva serán los siguientes:

  1. Vicepresidente, que será nombrado por la Junta Directiva.
  2. Un máximo de nueve Vocales.
  3. Secretario: uno de los Vocales de la Junta Directiva, elegido por ésta.

En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir una Comisión Ejecutiva, en los términos y con la delegación de competencias que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, constituida como máximo por dos Vocales, además del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

En su caso, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, si lo considerase pertinente, podrá delegar la totalidad de las funciones del Secretario, o parte de ellas, en el Gerente; en caso de ser delegadas en el Gerente la totalidad de sus funciones no se elegirá Secretario de la Junta Directiva.

En caso de delegación de funciones del Secretario en el Gerente, éste, que no tendrá en ningún caso la condición de miembro de la Junta Directiva, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y, en su caso, de su Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto.

Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos, sin perjuicio de que les sean abonados los gastos derivados del ejercicio de su representación, debiendo constar la correspondiente partida de gasto en las Cuentas Anuales.

 

Artículo 21.- Competencias de la Junta Directiva.

La Junta Directiva dispondrá de la totalidad de las competencias destinadas a llevar a cabo los fines sociales de la Asociación, salvo aquéllas atribuidas expresamente a la Asamblea General o cuyo ejercicio esté sujeto a autorización de dicho órgano, de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa que resulte de aplicación.

A título enunciativo, la Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de sus propios acuerdos y de los de la Asamblea General.
  2. Promover, gestionar, orientar y realizar en su caso las actividades asociativas pertinentes para el logro de sus fines asociativos.
  3. Asumir la defensa adecuada y que se considere más eficaz de los intereses asociativos como mejor proceda en cada caso de acuerdo con el ordenamiento jurídico, informando a la Asamblea General de las actuaciones emprendidas en cada caso en la primera ocasión en que ésta se reúna.
  4. Estudiar, informar y proponer a la Asamblea General los programas y planes de actuación general o específica, siguiendo e inspeccionando posteriormente su realización.
  5. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación las Cuentas Anuales de cada ejercicio, así como los presupuestos ordinarios y los extraordinarios que se consideren necesarios para el sostenimiento de la Asociación.
  6. Informar a la Asamblea General de su gestión y dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos adoptados en ella, para su aprobación, si procede.
  7. Admitir, acordar y decidir sobre las altas de Socios que se soliciten, así como acordar las medidas disciplinarias que correspondan con respecto a los Socios, incluida su expulsión.
  8. Acordar la convocatoria de la Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, así como fijar el orden del día.
  9. Realizar o encargar informes, estudios o dictámenes de cualquier índole relacionados con la actividad y fines de la Asociación.
  10. Supervisar la gestión administrativa, económica, de tesorería y de recursos humanos llevada a cabo por el Gerente, en su caso.
  11. Asistir a la Presidencia en todos los asuntos propios del gobierno y dirección de la Asociación.
  12. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas obligatorias (ordinarias o extraordinarias), para la realización de los fines de la Asociación, así como la fijación de su cuantía y condiciones de aplicación.
  13. Proponer a la Asamblea General actos de disposición, gravamen o enajenación de bienes de la Asociación pertenecientes al inmovilizado o con un valor neto superior a tres mil euros.
  14. Organizar los servicios de la Asociación, confiriendo en cada caso las facultades que considere oportunas y organizar su funcionamiento mediante el establecimiento y modificación de un Reglamento de Régimen Interior, en desarrollo y dentro de los límites de los presentes Estatutos.
  15. Representar a la Asociación jurídicamente, otorgar poderes a algunos de sus miembros o al Gerente, ejercitar todos los derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de organismos y autoridades, corporaciones y tribunales con la más amplia representación y sin excepción alguna.
  16. Adoptar medidas disciplinarias en el ámbito de las relaciones laborales con el personal de la Asociación.
  17. Todas aquellas que se le atribuyan estatutariamente, así como las que le fueran expresamente delegadas por la Asamblea General.

 

Artículo 22.- Forma de cobertura de vacantes.

En caso de existir alguna vacante en la Junta Directiva, podrá ser cubierta, a propuesta de la mayoría de los miembros de la misma, por cualquier Socio, de forma provisional, hasta que sea cubierta la vacante mediante elección en la primera reunión que se convoque de la Asamblea General, en cuyo orden del día deberá figurar el asunto.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ejerciendo sus cargos interinamente hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

En el supuesto de que se hubiera optado por delegar en el Gerente la totalidad o parte de las funciones del Secretario, la duración del ejercicio por aquél de las funciones delegadas no estará sujeta a los plazos de dos años de mandato y seis de permanencia máxima continuada en el ejercicio de los cargos, establecidos en el artículo 12 de los presentes Estatutos, continuando en su ejercicio en tanto no sea revocada dicha delegación.

 

Artículo 23.- Convocatoria, Funcionamiento, Acuerdos y Actas.

  1. La Junta Directiva será convocada por el Presidente, en convocatoria única, cuando así lo determinen los presentes Estatutos, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
  2. Se reunirá como mínimo una vez al mes. En caso de que se constituya la Comisión Ejecutiva prevista en el artículo 20 de los presentes Estatutos, ésta se reunirá con esa periodicidad y la Junta Directiva, al menos, una vez cada tres meses.
  3. La convocatoria se realizará por escrito, mediante correo ordinario, correo electrónico u otro medio que permita una eficacia similar de la notificación, con siete días, como mínimo, de antelación y deberá incorporar el orden del día.
  4. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de la Junta Directiva será obligatoria para todos sus miembros. Cuando, por causa justificada, no pudiera asistir un miembro a una sesión podrá delegar por escrito su representación y voto, exclusivamente para esa sesión, en cualquier otro miembro de dicho órgano.
  5. La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas, sin justificación suficiente a juicio de la Junta, se podrá estimar renuncia al cargo.
  6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto presentes o representados. En caso de ausencia del Presidente, la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente y en caso de ausencia de ambos por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por ese orden, de la Junta. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por cualquiera de los Vocales.
  7. Los acuerdos quedarán válidamente adoptados cuando sean tomados por mayoría de votos, en caso de empate dirimirá con su voto de calidad el Presidente.
  8. El Secretario formulará el acta de cada reunión de la Junta Directiva y una vez aprobada en la misma o en la siguiente reunión del órgano será firmada por él, con el refrendo del Presidente y transcrita en el Libro de Actas de la Asociación.
  9. En el acta figurarán en todo caso: la lista nominal de asistentes, las delegaciones de voto, si las hubiere, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y los acuerdos tomados.

En el acta de la sesión figurará, a solicitud de cualquier miembro de la Junta, la motivación de su voto favorable o desfavorable o de su abstención. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

  1. Cuando los miembros de la Junta Directiva voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

 

CAPITULO CUARTO

Del Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario de la Asociación

 

Artículo 24.- Del Presidente.

El Presidente de la Asociación lo será a su vez de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva, si la hubiere y de cualquier otro Órgano de Gobierno que pudiera establecerse.

Su elección directa corresponderá a la Asamblea General y deberá tener la condición de Socio Ordinario.

A él le corresponderá la función directiva y representativa como órgano personal, que ejercerá con las más amplias facultades, y siguiendo en todo caso, las normas, instrucciones y acuerdos que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 

Articulo 25.- Competencias del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación institucional de la Asociación ante el Estado, la Comunidad Autónoma, los Ayuntamientos y sus respectivas administraciones, así como ante cualquier otra entidad de derecho público o privado y en general ante terceros.
  2. Delegar funciones, otorgar poderes, suscribir contratos y cualesquiera otros documentos, previo acuerdo del Órgano de Gobierno con facultades para conferírselos, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  3. Acordar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva si la hubiere y la fijación, en cada caso, del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Órgano de Gobierno o de los Socios formuladas con suficiente antelación, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  4. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  5. Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  6. Ejecutar los acuerdos adoptados.
  7. Ordenar los gastos y autorizar los pagos correspondientes a la gestión ordinaria de la Asociación, pudiendo delegar estas funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
  8. Delegar, de manera accidental o permanente, otras funciones, siempre que resulten delegables de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos, en otros miembros de la Junta Directiva.
  9. Designar asesores para que, con voz, pero sin voto, participen en las reuniones de los Órganos de Gobierno o de las comisiones de trabajo, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
  10. Rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General.
  11. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos y libros de la Asociación.
  12. Mancomunadamente con otros miembros de la Junta Directiva, abrir cuentas bancarias y suscribir pólizas de crédito y préstamos, siempre con el mandato previo del Órgano de Gobierno con facultad para hacerlo.
  13. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente y en general llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación, o cualquier otra función que le sea atribuida específicamente por el Órgano de Gobierno competente para ello.

 

Artículo 26.- Del Vicepresidente.

En el seno de la Junta Directiva se elegirá un Vicepresidente, el nombramiento deberá recaer, en todo caso, en un Socio Ordinario.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia y ejercerá, en su caso, las funciones delegadas por aquel o las que le encomiende la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle.

En caso de vacante o ausencia del Vicepresidente, sus funciones serán ejercidas, en caso de que sea estrictamente necesario, por el Vocal de la Junta Directiva de mayor antigüedad y edad, por ese orden, entre los que tengan la condición de Socios Ordinarios.

 

Artículo 27.- De los Vocales.

El resto de miembros de la Junta Directiva tendrán la consideración de Vocales, sus competencias serán las que se les puedan otorgar en el seno de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establezca, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y, en general, se encargarán de la realización de cualesquiera gestiones o actividades encaminadas a satisfacer los intereses de la Asociación.

 

Artículo 28.- Del Secretario.

Serán competencias del Secretario las siguientes:

  1. Formular y firmar las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, encargándose de la trascripción de las mismas a los distintos libros de actas con su firma y con el visado del Presidente.
  2. Comunicar a las Administraciones, entidades, o terceros que corresponda, y muy especialmente a los Socios, los acuerdos adoptados.
  3. Realizar las comunicaciones internas de la Asociación, tales como convocatorias y adopción de acuerdos, entre otras, así como redactar la memoria de actividades de la Asociación.
  4. Custodiar los libros, documentos e información de la Asociación.
  5. Expedir certificaciones en relación con los libros y documentos de la Asociación.
  6. Inscribir altas y bajas en el Registro de Socios, de acuerdo con los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  7. Todas aquellas que le sean delegadas expresamente por el Presidente o por cualquier Órgano de Gobierno de la Asociación, en el ámbito de sus competencias respectivas.

 

TÍTULO V

Del personal de la Asociación

 

Artículo 29.- Contratación de un Gerente.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la contratación de un Gerente.

Al Gerente le podrán ser delegadas, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, la totalidad o parte de las funciones propias del Secretario de la Junta Directiva, así como cualesquiera otras que determinen los Órganos de Gobierno de la Asociación.

 

Artículo 30.- Contratación del personal.

La contratación y asignación de funciones del personal al servicio de la Asociación corresponden a la Junta Directiva.

La Junta Directiva decidirá la contratación del personal que resulte necesario para el cumplimiento de los fines asociativos, teniendo en cuenta los recursos disponibles.

 

 

TÍTULO VI

Del régimen económico de la Asociación y del cumplimiento de sus obligaciones de información a la Administración Pública 

 

Artículo 31.- Recursos Económicos.

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios bienes, recursos, derechos y obligaciones, ajustándose su régimen económico en cuanto a normas presupuestarias y de administración, contratación y contabilidad a lo establecido en los presentes Estatutos, de acuerdo siempre con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Cuotas y aportaciones de los Socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

La Asamblea General determinará anualmente el régimen de aportación de cuotas y su cuantía.

Asimismo, la Asamblea General podrá establecer la exigencia de aportaciones extraordinarias.

  1. Rendimientos generados por sus activos.
  2. Subvenciones de todo tipo, públicas o privadas.
  3. Los ingresos que pueda obtener por servicios que preste u organice, incluyendo seminarios, cursos, conferencias, publicaciones y otros relacionados con su actividad.
  4. Las aportaciones, donaciones, herencias o legados, que se pudieran recibir de los Socios o de terceras personas.
  5. Cualquier otro ingreso obtenido lícitamente.

La Asociación administrará sus recursos, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará su contabilidad ajustada a la normativa que resulte de aplicación.

Sus ejercicios económicos coincidirán con el año natural, finalizando cada 31 de diciembre.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independiente de sus Socios, y como tal, a través de sus Órganos de Gobierno y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, podrá adquirir y enajenar bienes por cualquier clase de título, debiendo dar a los mismos un fin no lucrativo, de acuerdo con sus fines.

Los miembros de la Asociación no responderán personalmente de las obligaciones contraídas por la misma.

 

Artículo 32.- Presupuestos Anuales.

La Junta Directiva elaborará para cada ejercicio económico el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Los gastos presupuestados en cada ejercicio económico no deberán superar la suma de los ingresos previstos para dicho ejercicio y el remanente de ejercicios anteriores, en caso de existir.

 

Artículo 33.- Cuentas Anuales.

La Junta Directiva formulará las Cuentas Anuales de cada ejercicio económico de acuerdo con los principios y normas de contabilidad y demás requisitos establecidos en la legislación que resulte aplicable, para su aprobación por la Asamblea General.

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán firmar las Cuentas Anuales. En caso de que alguno de los miembros de dicho órgano directivo no las firme, deberá informar a la Junta General de las razones que le hayan obligado a tomar esa decisión.

 

Artículo 34.- Información a la Administración Pública.

Las Cuentas Anuales aprobadas por la Asamblea General, debidamente certificadas por el Secretario, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en ese ejercicio, serán remitidas al Organismo encargado de verificar la constitución y efectuar la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 35.- Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los bienes y derechos de toda índole que adquiera a título oneroso o gratuito.

 

 

TÍTULO VII

De la disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 36.- Disolución.

La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, siendo necesaria para ello la mayoría cualificada establecida en el apartado III del artículo 19 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 37.- Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica, actuando durante dicho período la Junta Directiva vigente como comisión liquidadora.

Las competencias de los liquidadores serán las siguientes:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar el patrimonio resultante de la liquidación, una vez cumplidas las obligaciones sociales, a finalidades benéficas y, a ser posible, a la protección de las personas con espina bífida y/o hidrocefalia congénita.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en los Registros Públicos en que estuviera inscrita la Asociación.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva habrá de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el órgano judicial competente.

 

TÍTULO VIII

Modificación de Estatutos

 

Artículo 38.- De la Modificación de Estatutos.

Toda revisión de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, siendo necesaria para ello la mayoría cualificada establecida en el apartado III del artículo 19 de los presentes Estatutos.

 

 

TÍTULO IX

Jurisdicción

Artículo 39.- De la Jurisdicción.

Tanto la Asociación como sus miembros, en relación con los asuntos relativos a ésta, se someterán, renunciando expresamente a cualquier fuero territorial que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas que resulten de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los antiguos Socios Colaboradores y Protectores de la Asociación, siempre que estén al corriente del pago de sus cuotas a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, podrán continuar indefinidamente como Socios Protectores, aun cuando no reúnan todas las condiciones exigidas para ello.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Asociación Madrileña de Espina Bífida.

 

 

  1. Eva Mª Estúñiga Domínguez, Secretaria de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 10 de abril de 2.016.

 

En Madrid, 28 de abril de 2016

 

 

 

 

Vº. Bº.

Fdo.: EVA Mª ESTÚÑIGA DOMÍNGUEZ           Fdo.: PAULA RIVERO FERNÁNDEZ

La Secretaria                                                              La Presidenta